El presente artículo tiene por fin llevar a conocimiento del lector – o en su caso hacerle recordar – lo que en su momento fue una de las respuestas brindadas por nuestro país al fenómeno guerrillero que asoló el mismo desde fines de la década del 60’ hasta finales de la del 70’. Esta respuesta fue, la conformación de un tribunal, que respetando todas las garantías procesales juzgó a miembros de las organizaciones guerrilleras (Ejercito Revolucionario del Pueblo –ERP-, Fuerzas Armadas Revolucionarias –FAR-, Montoneros, entre otras de menor relevancia). Ante tanta verdad mediática e historia hemipléjica vaya esto como un aporte más a nuestra verdadera historia nacional.
I) ANTECEDENTES:
Para adentrarnos en los hechos o en las causas que motivaron la creación de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación debemos destacar el contexto histórico en el cual se encontraba nuestro país. Recordemos que bajo los gobiernos de facto surgidos de la denominada Revolución Argentina de los Generales Roberto Marcelo Levingston (1970/1971) y Alejandro Agustín Lanusse (1971/1973) se producen un sinnúmero de gravísimos episodios guerrilleros entre los que cabe destacar: 1- Secuestro y asesinato del General Pedro Eugenio Aramburu por Montoneros; 2- Asalto en la localidad de Pilar de un convoy militar proveniente de la fábrica de armas de Villa María donde es asesinado el Teniente Primero Mario César Azúa y es herido el soldado Hugo Alberto Vacca, quedando hemipléjico y falleciendo luego a los cuatro años del hecho; 3- Ocupación de la localidad de La Calera (Prov. de Córdoba) por guerrilleros, los cuales asaltan el banco local, toman edificios gubernamentales y medios de comunicación; 4- Ocupación de la localidad de Garín (Prov. de Buenos Aires) por guerrilleros que cortaron líneas telefónicas, robaron el banco y en un intento por tomar la comisaría asesinan a un agente de la Policía.
Estos, como muchos otros delitos de terrorismo se sucedían casi diariamente y ni el Estado nacional ni los provinciales podían dar una debida respuesta a los mismos, ya que se trataba de verdaderas bandas armadas con un modus operandi particular que se desplegaba por todo el vasto territorio nacional impidiendo que el Poder Judicial Federal actuara con competencia para investigar y juzgar cada hecho delictivo.
II) CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
A raíz de lo expuesto precedentemente, el gobierno nacional decidió poner coto a la verdadera amenaza que se cernía sobre la República, a través del proyecto de ley presentado por el Ministro de Justicia Dr. Jaime Perriaux.
El citado ministro, proyectó juzgar a los miembros de estas organizaciones guerrilleras en el ámbito del sistema judicial, separado expresamente del militar (Código de Justicia Militar). Su proyecto, adelantado a los países europeos como España (ETA) e Italia (Brigadas Rojas), consistía en la creación de un tribunal con competencia en todo el territorio nacional para juzgar en instancia única los delitos de índole federal que tenían que ver en su mayoría con la ruptura violenta del “…sistema institucional argentino y que afectan de manera directa los más altos intereses nacionales…” cometidos por “…vastas asociaciones criminales con proyecciones en distintos ámbitos…” (Mensaje de Elevación del Proyecto - Jurisprudencia Argentina, Anuario de Legislación Nacional – Provincial, Tomo 1971 – A, pag. 407). En 28/05/1971 se dictó la Ley 19.053 creando la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, modernizando el Poder Judicial y colocando dentro de su estructura un órgano jurisdiccional ágil y eficaz para el juzgamiento de los delitos guerrilleros, ya que los jueces federales estaban desbordados totalmente por la magnitud y multiplicidad de acciones guerrilleras y con excepción de los implicados en el secuestro y muerte del General Aramburu, no se había logrado dictar ninguna sentencia. Con el cambio introducido a través de esta ley se logró, como se dijo, una modernización y agilización del sistema judicial para poder juzgar con rapidez y eficacia, los actos que tenían por fin destruir las instituciones de la República y evitar que dichos actos delictivos queden impunes. Decía además el Dr. Perriaux en el mensaje citado que “…Sería muy fácil y demasiado cómodo decirse que el sistema jurídico ordinario propio de la Argentina y de sus hermanos de Occidente, puede carecer totalmente de eficacia y que, por lo tanto, hay que abandonarlo, en cierto sentido al menos. Es mi firme certidumbre que esa solución sería prematura, y que el Estado Argentino debe responder al desafío que presentan estos actos mostrando la capacidad necesaria para modernizar y agilizar sus instituciones en forma de responder a ellos con la mayor eficacia…” (Ob. Cit. Pag. 407).
Con el procedimiento de instancia única instaurado, con una primera parte escrita y una segunda oral, se garantizaba la celeridad, la inmediatez, la bilateralidad, la contradicción y la publicidad, asegurándose desde el inicio la defensa del imputado. En muchos casos las defensas de los detenidos estuvo a cargo de abogados que formaban parte de la denominada Asociación Gremial de Abogados, muchos de ellos de estrechas vinculaciones con las organizaciones guerrilleras. Es decir que los imputados contaban con todas las garantías procesales indispensables y necesarias propias de una persona sometida a un proceso judicial penal.Cabe agregar también que por Ley 19.081 de Seguridad Nacional – Empleo de las Fuerzas Armadas se estableció por el artículo 7º que en caso de que, como consecuencia de las operaciones militares se produjeren detenciones, las personas y los elementos probatorios serían puestas a disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación (Ob. Cit, pag. 424), lo cual constituye una muestra más del verdadero objetivo del Gobierno Nacional de ese entonces a través del Ministro Perriaux, cual era el sometimiento a la justicia ordinaria de aquellas personas imputadas de delitos de terrorismo.
III) COMPOSICIÓN:
Dictada la ley de creación, el Ministro Perriaux se dedica a la búsqueda de aquellos que conformarían el nuevo tribunal y para ello elige a hombres aptos, idóneos y de vasta y aquilatada experiencia en el Poder Judicial, en definitiva verdaderos hombres de Derecho.
Como lo establecía la ley de creación, la Cámara estaba compuesta de tres Salas conformadas por tres jueces y un secretario cada una, además de personal judicial. Ante ellas actuarían tres fiscales.
La Sala 1º estuvo conformada por los Dres. Ernesto Ure (ex Juez de Instrucción), Juan Carlos Díaz Reynolds (ex Juez de Sentencia) y Carlos María Malbrán (ex Juez de la Cámara Criminal y Correccional);
La Sala 2º fue compuesta por los Dres. César Black (ex Juez de Instrucción), Eduardo Munilla Lacasa (ex Juez de Sentencia) y Jaime Smart (ex Juez de la Cámara Primera en lo Penal de San Isidro) y;
La Sala 3º fue integrada por los Dres. Jorge Quiroga (ex Juez de Instrucción), Mario Fernández Badesich (ex Juez de Sentencia) y Tomás Barrera Aguirre (ex Juez Federal de Córdoba) – jubilado y reemplazado por el Dr. Esteban Vergara (ex Juez de Instrucción) -.
Como Fiscales se desempeñaron los Dres. Jorge González Novillo, Gabino Salas y Osvaldo Fassi, todos de dilatada carrera judicial.
IV) ACTUACION:
La Cámara comenzó a actuar en julio de 1971 hasta mayo de 1973 dictando en dicho período alrededor de 600 sentencias condenatorias así como otras tantas absolutorias y al momento de su disolución había 500 detenidos esperando su resolución.
Corresponde decir que ninguna de las sentencias fue revisada ni siquiera fue anulada ni revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que constituye una muestra cabal de su legítimo e imparcial accionar, tal como fue reconocido por el Tribunal que juzgó a los Comandantes de las Fuerzas Armadas la eficacia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación expresando, “…En 1973, por razones políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de delincuentes subversivos – condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados -, cuyos efectos, apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores…” (Amar al Enemigo, Javier Vigo Leguizamón, pag. 59, Ed. Pasco, Año 2001). Además, durante el funcionamiento de la Cámara los imputados estaban detenidos a disposición de la Justicia ordinaria y no desaparecidos, lo cual pone de relieve la conducta y la acción de este tribunal de justicia.
Entre los casos más resonantes en los que tuvo que intervenir la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, merecen destacarse los de Oberdan Sallustro y el General Juan Carlos Sánchez, ocurridos el 10 de abril de 1972.
El primero de ellos era Director General de Fiat Concord y fue secuestrado y asesinado por el ERP. Mientras estuvo detenido en una de las llamadas “cárceles del pueblo”, sus captores efectuaron una serie de peticiones - como indemnizaciones al pueblo argentino, traslado de guerrilleros presos a Argelia, etc. – y la Fiat emprendió una negociación, pero el Sr. Sallustro fue asesinado cuando estuvo a punto de ser liberado por efectivos policiales.
El segundo de los nombrados era Comandante del II Cuerpo de Ejército con sede la ciudad de Rosario (Prov. de Santa Fe) y fue asesinado salvajemente en una emboscada automovilística por miembros de la organización guerrillera citada y de las FAR (Fuerzas Armadas Revolucionarias). Como consecuencia de este último hecho el Comando en Jefe del Ejército emitió un comunicado donde fijaba su posición ante los graves sucesos diciendo que “…Esta pérdida para la Institución responde, del mismo modo que los episodios con los se ha querido alterar la vida del país en los últimos tiempos, a un objetivo primordial del extremismo: impedir a cualquier precio la institucionalización del país…” (Veinte Años de Historia Política Argentina – 1966/1986, pag. 69, R.R. Ediciones, Buenos Aires Año 1988).
Algunos de los autores de ambos delitos terroristas de lesa humanidad fueron detenidos y puestos a disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación - conf. la normativa legal arriba citada - y en febrero y marzo de 1973 son juzgados y se dictan las condenas por los asesinatos del General Sánchez y el Sr. Sallustro, respectivamente. Lamentablemente, debo decirlo, ninguno de los condenados cumpliría con su pena, por el acaecimiento de los hechos políticos que más adelante se relatarán, pero no debe dejar de resaltarse la verdadera eficacia del Tribunal y la celeridad impuesta al procedimiento penal, teniendo en cuenta la fecha en que se cometieron los delitos de lesa humanidad descriptos y la respuesta judicial brindada por el Estado Nacional a través de uno de sus poderes.
V) DISOLUCION:
No está demás recordar que, bajo la presidencia del General Lanusse se convocó al Gran Acuerdo Nacional para lograr el pleno restablecimiento de una democracia representativa, eficiente y estable, en palabras del propio militar. Así y luego de innumerables negociaciones y maniobras tendientes a convocar a elecciones – con la participación del peronismo, pero no del General Juan Domingo Perón – se fijó el 11 de marzo de 1973 como fecha de los comicios. Hubo varias fórmulas presidenciales, por el Frejuli (peronismo) Cámpora – Solano Lima, por la UCR Balbín – Gammond y por la Alianza Federalista Popular Manrique – Martínez Raymonda, entre los más destacados, ganando la elección el binomio del Frejuli.
El Dr. Cámpora durante su campaña electoral se había comprometido a liberar a los “presos políticos” como primera medida de su gestión. Así el 24 de marzo de 1973 los letrados – miembros de la Asociación Gremial de Abogados - Rodolfo Ortega Peña y Eduardo Luis Duhalde (hoy Secretario de Derechos Humanos) denunciaron la existencia de un plan para trasladar a estos detenidos a unidades militares y convertirlos en rehenes frente al gobierno surgido de las urnas. Naturalmente lo denunciado nunca sucedió, pero vale bien aclarar que estos “presos políticos” fueron aquellos detenidos, procesados y condenados por la comisión de delitos de terrorismo – de lesa humanidad - por la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, tales como los relatados anteriormente, entre otros.
Es así que el día de la asunción – 25 de mayo de 1973 – se sanciona, más precisamente, en la madrugada del 26 de mayo la Ley Nº 20.508, que amnistió ex post facto a todos los condenados por delitos de terrorismo – y otros comunes -, aunque ya en los hechos habían sido liberados por la fuerte presión ejercida por los cuadros de superficie de las organizaciones guerrilleras encaramadas, algunas de ellas (Montoneros), en el poder de turno, a diferencia de otras – ERP – que redoblaron su accionar delictivo.
La Ley 20.508 de Amnistía por Delitos políticos y comunes conexos estableció en su artículo 1º que quedaban amnistiados por dicha norma los hechos ejecutados hasta el 25/05/1973, a saber: los perpetrados por móviles políticos, sociales gremiales o estudiantiles, cualquiera sea el bien jurídico lesionado, el modo de comisión y la valoración que merezca la finalidad perseguida mediante la realización del hecho (inc. a); la participación en asociaciones ilícitas con fines políticos, gremiales, sociales o estudiantiles y los hechos cometidos como tales (incs. b y c); los realizados durantes movilizaciones, actos de protesta, toma de fábricas, paro, u otra medida de fuerza o para servir a estas (incs. d, e). Por Decreto P.E.N. Nº 18 se la tuvo como ley de la Nación suscribiendo el mismo el Presidente Cámpora, su Ministro de Gobierno Dr. Esteban Righi y el Ministro de Justicia Dr. Antonio Benítez (Jurisprudencia Argentina, Anuario de Legislación Nacional – Provincial, Tomo 1973 – A, pag. 605).
A través de la Ley 20.509 se modificó el Código Penal, para que así el asesinato de un juez o fiscal o de un miembro de las fuerzas armadas o de seguridad no fuera penado con la muerte o con la reclusión perpetua. El art. 80 bis, incorporado por Ley Nº 18.953, fue eliminado y establecía en su texto que “Se impondrá pena de muerte o de reclusión perpetua al que matare: 1º A un juez o fiscal, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones; 2º A quien en el momento del hecho desempeñares un acto de servicio propio de las Fuerzas Armadas o de seguridad, en razón de esta circunstancia; 3º Simulando un estado, oficio, empelo, profesión o cualquier circunstancia tendiente a desfigurar o alterar su personalidad de manera que pueda inducir a engaño a la víctima privándosela de la oportunidad de la defensa que naturalmente hubiera empleado en caso de no haber mediado aquella simulación” (vid Código Penal de la Nación Argentina Anotado y Comentado por Marcelo Manigot, 2ª edición corregida y aumentada, Ed. Abeledo Perrot Bs. As. 1971, pag. 169 y sig.). La Ley 20.509 en su artículo 1º de laxa redacción se estableció que a partir de la entrada en vigencia de dicha norma perderían eficacia todas las disposiciones por las que se habían creado o modificado delitos o penas de delitos ya existentes y que no hayan emanado del Congreso Nacional. Por Decreto P.E.N. Nº 19 se la tuvo como ley de la Nación suscribiéndolo los Dres. Cámpora, Righi y Benítez (Jurisprudencia Argentina, Tomo 1973 – A, pag. 593).
Finalmente y para terminar la funesta trilogía que sumiría a nuestro país en la más terrible de las guerras revolucionarias habidas en el siglo en todo el mundo, por Ley 25.510 se derogó la Ley a los magistrados y funcionarios que la integraron (art. 2º), repartiendo las causas (art. 3º), colocando en disponibilidad al personal administrativo y de maestranza (art. 5º) y utilizando el presupuesto asignado para la creación de tres salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y dos fiscalías. Por decreto PEN Nº 20 se la tuvo como ley de la Nación suscribiéndolo los Dres. Cámpora, Righi y Benítez (Jurisprudencia Argentina, Tomo 1973 – A, pag. 594).
Demás está decir que la amnistía de 1973 benefició a aquellos juzgados y condenados por delitos de terrorismo. Dijo el Dr. Ricardo Gil Lavedra “…Son crímenes…quien pretendía de esa manera ejercer la política, y bueno, si mataba alguno, era criminal, más allá de los ideales de una sociedad más justa…” (Amar al Enemigo, pag. 61).
Esteban Matías Gutiérrez Dalla Fontana
2 comentarios:
Excelente exposicion que las nuevas generaciones de argentinos deberían estudiar en los claustros secundarios. No hay comentarios porque no precisa haberlo.
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